Hablemos de los 3 Blancos Principales que al IRS le interesan mucho para el próximo año. Alerta de spoiler: Los tres están relacionados con la nómina.
#1 – Clasificación de trabajadores (Formulario 1099 o W-2)
Es posible que tenga trabajadores para quienes declara ganancias en el Formulario 1099. Pero si ejerce mucho control sobre el trabajo de sus trabajadores, entonces tal vez realmente debería declararlos en el Formulario W-2. Y esa es un área de interés para el IRS. En el nuevo año, el gobierno realizará miles de auditorías para reclasificar a los trabajadores del Formulario 1099 a empleados del Formulario W-2.
De esa manera, el IRS puede cobrar los impuestos a la empresa, no al trabajador o al empleado individual.
#2 – Acuerdos de liquidación de impuestos sobre la nómina
La segunda prioridad del IRS es cobrar los impuestos sobre la nómina morosos. Si lleva meses o incluso años de retraso, entonces el inicio del nuevo año puede ser el mejor momento para solucionar el problema.
Considere iniciar una relación con una empresa de nómina. De esta manera, su nueva empresa de nómina puede comenzar de cero sin la confusión de los problemas de nómina que se vienen arrastrando desde otros trimestres o años.
Recuerde, durante el inicio del nuevo año, tenga como prioridad liquidar los impuestos atrasados sobre la nómina. Incluso puede permanecer en el negocio, sin cerrar su empresa. Y tome en serio la idea de dejar que un profesional se encargue del procesamiento de su nómina.
El tiempo y los problemas ahorrados, así como la precisión que le brinda valen la pena. ¡Incluso los despachos de abogados tributarios utilizan empresas de nóminas! Si no sabe cómo hacerlo, llámame. Pasaré 30 minutos con usted explicándole lo que debe hacer.
#3 – Sanciones (realmente desagradables) por impuestos sobre la nómina no pagados
La última prioridad aquí es una serie de “sanciones” de Responsabilidad Personal por no pagar el impuesto sobre la nómina. Y son un gran problema.
Como referencia: Hay dos secciones del Código de Rentas Internas (“IRC”) que debe tener en mente. La Sección 6672 del IRC y la Sección 7203 del IRC. Verá la misma terminología en ambas secciones 6672 y 7203.
Uno de estas le impone una multa financiera por una gran parte de esos impuestos sobre la nómina. Básicamente, usted puede ser considerado responsable de cualquier impuesto retenido de los cheques de pago de sus empleados si no fueron pagados al IRS o al estado.
La otra le impone una sanción penal. Cuando digo penal, el estatuto habla de penas de cárcel y multas realmente elevadas. (¡Sí, los dueños de negocios pueden ser enviados a prisión por impuestos sobre la nómina!)
Si está atrasado en el pago de sus impuestos sobre la nómina, realmente debería informarse sobre estas sanciones. Podrían convertirse en un desafortunado evento en su vida. Así que téngalas en cuenta.
Buena suerte a todos en este nuevo año que se aproxima.
PD: Si tiene estos problemas, solicite ayuda. En serio, llámenos al 312-212-1000.
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