El IRS Pone 2 Trampas para los Impuestos de Nómina – Cómo Puede Protegerse
Si su negocio tiene problemas con los impuestos de nómina del IRS, esta información es para usted. El IRS puso 2 trampas para ese dueño de negocio que se ha atrasado en los impuestos de nómina, y usted necesita saber sobre ellos.
La primera trampa es financiera.

Antes de hablar de la trampa, hablaremos de quién está sujeto a ella. Hablemos de quién es esa persona. Podría ser el propietario de la empresa que emite nóminas netas para los empleados de la empresa, pero no presenta su declaración trimestral de la renta para declarar las cantidades que se retuvieron de las nóminas de esos empleados.
O podría ser el propietario de una empresa que, una vez retenidos esos fondos de las nóminas de los empleados, no los paga al gobierno. En su lugar, el propietario de la empresa puede utilizar los fondos para necesidades más inmediatas como el alquiler, el teléfono de la empresa, o tal vez para hacer frente a la nómina de la próxima semana. Lamentablemente, estas cosas pasan.
Ahora bien, si ese propietario conoce sus responsabilidades y no las cumple, eso es lo que se llama incumplimiento intencional. Y todas estas personas están sujetas a la trampa No. 1 del IRS.
Trampa No. 1 del IRS
Código 26 de los EE.UU., artículo 6672 A – Incumplimiento de la obligación de recaudar y pagar el impuesto o intento de evadir o eludir el impuesto
Toda persona obligada a recaudar, contabilizar y pagar cualquier impuesto que deliberadamente no lo haga estará sujeta a una sanción.
Esto significa que cualquier persona que tiene la responsabilidad consciente de retener impuestos de los cheques de pago de sus empleados, para reportarlos y presentar las declaraciones de impuestos trimestrales para pagar más de ese impuesto y luego no lo hacen – eso se llama incumplimiento intencional. Y podrían recibir esta multa.
La pena se llama Trust Fund Recovery Penalty(Pena de Recuperación del Fondo). Lo que es, es una cantidad que es exactamente igual a la cantidad que usted, como propietario de la empresa, retuvo de los cheques de esos empleados y no pagó al gobierno.
Ahora bien, técnicamente se supone que es una responsabilidad fiscal de la empresa, pero a usted le hacen responsable personalmente.
Y, por lo tanto, recibe una multa precisamente por la cantidad que retuvo de las nóminas de esos empleados.
Trampa No. 2 del IRS
Usted acaba de ver el lenguaje de la Sección 6672 A del Código del IRS. Le mostraremos el mismo lenguaje de la sanción penal de la Sección 7202, Incumplimiento intencional de recaudar y pagar impuestos en exceso.
Código 26 de los EE.UU. 7202 – Incumplimiento intencionado de la obligación de recaudar y pagar impuestos
Cualquier persona obligada a recaudar, contabilizar y pagar cualquier impuesto que intencionadamente no lo haga, será culpable de un delito grave.
Estas dos secciones se refieren exactamente a la misma persona. Y por eso decimos que hay dos trampas. Una de ellas es civil. Es una sanción económica. La otra es una sanción penal. Es el mismo lenguaje, el mismo conjunto de normas, para la misma persona.
Ahora bien, obviamente, son malas noticias. Nadie quiere verse en esa situación. Sin embargo, hay cosas que usted puede hacer para protegerse. Le daremos un par de consejos rápidos si se encuentra en esta situación.
Protéjase – Consejos Rápidos
1. Cumpla la Normativa
En primer lugar, usted tiene que hacer lo que al IRS le gusta llamar “Get in Compliance (Ponerse en Cumplimiento)”. A nadie le gusta ese término, pero esto es lo que significa.
En adelante, usted tiene que presentar sus declaraciones de impuestos a tiempo, lo que incluye las declaraciones de impuestos trimestrales. Tiene que pagar los salarios retenidos de las nóminas de sus empleados. Tiene que asegurarse de que contabiliza correctamente esas cantidades, y tiene que hacerlo a tiempo.
2. Defiéndase
Lo segundo es que usted tiene que defenderse. Debe protegerse de la Multa de Recuperación del Fondo Fiduciario y de la determinación de que usted es personalmente responsable.
¿Por qué es esto tan importante? Porque, de nuevo, el mismo conjunto de normas que determinan que usted tenga esa sanción económica en virtud del artículo 6672A determina su responsabilidad penal en virtud del artículo 7202.
Ahora bien, para hacer esto, usted no puede simplemente contratar a una empresa de resolución de impuestos que escuchó en la radio, y usted no puede contratar a un contador. Usted necesita un abogado para esto porque todas estas cosas tienen consecuencias legales graves.
Estas cosas son reales. Suceden, y les suceden a propietarios de negocios inocentes, como usted.




